QUE LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS ESTÉ EN EL CENTRO DE LOS PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIAL: PALABRAS DEL PAPA EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA (31/01/2025)

El tema de la nulidad matrimonial estuvo en el centro del discurso del Papa Francisco en la inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana, celebrada este 31 de enero por la mañana en el Vaticano. Al recibir a los Prelados Auditores en la Sala Clementina, el Santo Padre recordó que este año se cumple el décimo aniversario de dos «Motu Proprio» (Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus), con los que reformó el proceso de nulidad matrimonial, no con la intención de favorecerlo, sino de agilizar los procesos, con la figura del Obispo diocesano en el centro. El Obispo diocesano es el responsable de administrar justicia en la Diócesis, constituyendo el Tribunal, recordó el Sumo Pontífice en el discurso cuyo texto reproducimos a continuación, traducido del italiano:

Queridos Prelados Auditores:

La inauguración del Año Judicial del Tribunal de la Rota Romana me brinda la oportunidad de renovar la expresión de mi aprecio y gratitud por su trabajo. Saludo cordialmente al Mons. Decano y a todos ustedes que prestan su servicio en este Tribunal.

Se cumple este año el décimo aniversario de los dos Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, con los que reformé el proceso para la declaración de nulidad del matrimonio. Me parece oportuno aprovechar esta tradicional ocasión de encuentro con ustedes para recordar el espíritu que permeó dicha reforma, aplicada por ustedes con competencia y diligencia en favor de todos los fieles.

La necesidad de modificar las normas relativas al proceso de nulidad había sido expresada por los Padres sinodales reunidos en la Asamblea extraordinaria de 2014, formulando la petición de hacer los procesos más accesibles y ágiles (cf. Relatio Synodi 2014, 48). Los Padres sinodales expresaron de tal forma la urgencia de completar la conversión pastoral de las estructuras, ya deseada en la exhortación apostólica Evangelii gaudium (cf. n. 27).

Era más que oportuno que esa conversión tocara también a la administración de la justicia, para que pudiera responder de la mejor manera a quienes se dirigen a la Iglesia para aclarar su situación conyugal (cf. Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 23 de enero de 2015).

Quise que en el centro de la reforma estuviera el Obispo diocesano. A él, de hecho, le corresponde la responsabilidad de administrar la justicia en la Diócesis, ya sea como garante de la proximidad de los tribunales y de la supervisión de los mismos, o como juez que debe decidir personaliter en los casos en los que la nulidad resulta manifiesta, es decir, a través del processus brevior como expresión de la solicitud de la salus animarum.

Por tanto, solicité la inserción de la actividad de los tribunales en la pastoral diocesana, encargando a los Obispos que se aseguren de que los fieles tengan conocimiento de la existencia del proceso como posible remedio a la situación de necesidad en la que se encuentran. Es triste a veces saber que los fieles ignoran la existencia de esta vía. Además, es importante «que se asegure la gratuidad de los procedimientos, para que la Iglesia [...] manifieste el amor gratuito de Cristo por el que todos hemos sido salvados» (Proemio, VI).

En particular, la solicitud del Obispo se concreta al garantizar por ley la constitución en su Diócesis del tribunal, dotado de personas – clérigos y laicos – bien formadas, aptas para esta función; y asegurándose de que realicen su trabajo con justicia y diligencia. La inversión en la formación de estos trabajadores – formación científica, humana y espiritual – va siempre en beneficio de los fieles, que tienen derecho a una atenta consideradas de sus peticiones, incluso cuando debieran recibir una respuesta negativa.

Ha guiado la reforma – y debe guiar su aplicación – la preocupación por la salvación de las almas (cf. Mitis Iudex, Proemio). Nos interpelan el dolor y la esperanza de tantos fieles que buscan claridad con respecto a la verdad de su condición personal y, en consecuencia, con respecto a la posibilidad de una plena participación en la vida sacramental. Para tantos que han «vivido una experiencia matrimonial infeliz, la verificación de la validez o no del matrimonio representa una importante posibilidad; y estas personas deben ser ayudadas a recorrer el camino de la forma más ágil posible» (Discurso a los participantes en el Curso promovido por la Rota Romana, 12 de marzo de 2016).

Las normas que establecen los procedimientos deben garantizar algunos derechos y principios fundamentales, principalmente el derecho de defensa y la presunción de validez del matrimonio. La finalidad del proceso no es el de «complicar inútilmente la vida a los fieles, ni mucho menos exacerbar su espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad» (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2006).

Me viene a la mente lo que dijo San Pablo VI, tras completar la reforma llevada a cabo con el Motu Proprio Causas matrimoniales. Él observaba «cómo en las simplificaciones [...] introducidas en la gestión de las causas matrimoniales, se pretende hacer este ejercicio más ágil, y por tanto más pastoral, sin que ello cauce perjuicio de los criterios de verdad y justicia, a los que un proceso honestamente debe atenerse, en la confianza de que la responsabilidad y la sabiduría de los Pastores estén religiosa y más directamente comprometidas» (Discurso a la Rota Romana, 30 de enero de 1975).

También la reciente reforma quiso favorecer «no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una justa sencilez, para que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no sea largamente oprimido por las tinieblas de la duda.» (Mitis Iudex, Proemio). De hecho, para evitar que, debido a procedimientos demasiado complejos, se produzca el dicho «summum ius summa iniuria» (Cicerón, De Officiis I,10,33), suprimí la necesidad de la doble sentencia y animé a decidir más rápidamente los casos en los que la nulidad es manifiesta, buscando el bien de los fieles y deseando llevar paz a sus conciencias. Es evidente – pero quiero reiterarlo en esta sesión – que la reforma interpela fuertemente a su prudencia en la aplicación de las normas. Y esto «requiere dos grandes virtudes: la prudencia y la justicia, que deben estar informadas por la caridad. Hay una íntima conexión entre prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris busca el conocimiento de lo que es justo en el caso concreto» (Discurso a la Rota Romana, 25 de enero de 2024).

Cada protagonista del proceso se acerca a la realidad conyugal y familiar con veneración, porque la familia es reflejo vivo de la comunión de amor que es Dios Trinidad (cf. Amoris laetitia, 11). Además, los esposos unidos en el matrimonio han recibido el don de la indisolubilidad, que no es una meta que deban alcanzar con su propio esfuerzo, ni mucho menos un límite a su libertad, sino una promesa de Dios, cuya fidelidad hace posible la de los seres humanos. Su labor de discernimiento sobre la existencia o no de un matrimonio válido es un servicio a la salus animarum, ya que permite a los fieles conocer y aceptar la verdad de su propia realidad personal. De hecho, «toda sentencia justa sobre la validez o la nulidad de un matrimonio es un aporte a la cultura de la indisolubilidad, tanto en la Iglesia como en el mundo» (San Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 29 de enero de 2002).

Queridos hermanos, la Iglesia les confía una tarea de gran responsabilidad, pero ante todo de gran belleza: ayudar a purificar y restaurar las relaciones interpersonales. El contexto jubilar en el que nos encontramos llena de esperanza su trabajo, de la esperanza que no defrauda (cf. Rom 5, 5). Invoco sobre todos ustedes, peregrinantes in spem, la gracia de una gozosa conversión y la luz para acompañar a los fieles hacia Cristo, que es el Juez manso y misericordioso. Los bendigo de corazón, y les pido por favor que oren por mí. Gracias.

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