BUSCAR EQUILIBRIO ENTRE MISERICORDIA Y JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIAL: PALABRAS DE LEÓN XIV A PARTICIPANTES EN CURSO PROMOVIDO POR LA ROTA ROMANA (21/11/2025)
En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
La paz esté con ustedes.
Dirijo a cada uno de ustedes mi cordial saludo. Agradezco al Decano de la Rota Romana y a quienes han colaborado para estos días de estudio y reflexión que pretenden difundir una cultura jurídica válida en la Iglesia. Me alegro por su presencia numerosa y calificada, como respuesta generosa que todo buen trabajador del derecho de la Iglesia siente por el bien de las almas.
El hilo conductor que hoy nos guía es el décimo aniversario de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, llevada adelante por el Papa Francisco. En su último discurso a la Rota, el 31 de enero pasado, habló de las intenciones y las principales novedades de dicha reforma. Refiriéndome a las palabras de mi amado predecesor, en esta ocasión quisiera proponerles algunas reflexiones inspiradas por el título de su Curso: «A diez años de la reforma del proceso matrimonial canónico. Dimensión eclesiológica, jurídica, pastoral».
Me parece que es útil considerar la relación que corre entre estos tres enfoques. No es raro que dicha relación sea olvidada, porque se tiende a concebir a la teología, al derecho y a la pastoral como compartimientos cerrados. Es incluso aún más frecuente que sean implícitamente contrapuestos entre sí, como si lo más teológico o lo más pastoral implicará lo menos jurídico y viceversa, lo más jurídico estuvieron en detrimento de los otros dos perfiles. Se oscurece así la armonía que, en cambio, surge cuando las tres dimensiones se consideran como partes de una misma realidad.
La deficiente percepción de dicha intersección proviene principalmente de una consideración de la realidad jurídica de los procesos de nulidad matrimonial como un campo meramente técnico, qué interesaría exclusivamente a los especialistas, o más bien como un medio que busca solo obtener el estado libre de las personas. Se trata de una visión superficial, que prescinde tanto de los presupuestos eclesiológicos de esos procesos, como de su relevancia pastoral.
Entre esos presupuestos eclesiológicos quisiera recordar especialmente dos de ellos: el primero concerniente a la sagrada potestad que se ejerce en los procesos judiciales eclesiales al servicio de la verdad y el segundo, referente al objeto del proceso para la declaración de la nulidad matrimonial, es decir el misterio de la alianza conyugal.
La función judicial, como modalidad de ejercicio de la potestad de gobierno o jurisdicción, entra completamente en la realidad global de la sagrada potestad de los pastores en la Iglesia. Dicha realidad es concebida por el Concilio Vaticano II como servicio. Se lee en Lumen gentium: «El oficio que el Señor encomendó a los pastores de su pueblo, es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura es llamado significativamente “diaconía” es decir ministerio (cf. Hch 1, 17.25; 21, 19; Rom 11, 13; 1 Tim 1, 12)» (n. 24). En la potestad judicial obra un aspecto fundamental del servicio pastoral: la diaconía de la verdad. Cada fiel, cada familia, cada comunidad necesita verdad acerca de su situación eclesial, para cumplir bien el camino de fe y caridad. En este marco se sitúa la verdad sobre los derechos personales y comunitarios: la verdad jurídica declarada en los procesos eclesiásticos es un aspecto de la verdad existencial en el ámbito de la Iglesia.
La sagrada potestad es participación de la potestad de Cristo, y su servicio a la verdad es un camino para conocer y abrazar la Verdad última, que es Cristo mismo (cf. Jn 14, 6). No es casualidad que las primeras palabras de los dos Motu proprio con los que inició la reforma se refiriesen a Jesús, Juez y Pastor: «Mitis Iudex Dominus Iesus, Pastor animarum nostrarum» en el latino, y «Mitis et Misericors Iesus, Pastor et Iudex animarum nostrarum» en el oriental.
Podemos preguntarnos por qué Jesús como Juez fue presentado en estos documentos como manso y misericordioso. Tal consideración puede parecer a primera vista como contraria a las exigencias inderogables de la justicia, que no pueden desaparecer en virtud de una compasión mal entendida. Es cierto que en el juicio de Dios sobre la salvación siempre obra su perdón al pecador arrepentido, pero el juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debería ser, sin embargo, manipulado por una falsa misericordia. Ciertamente hay que considerar injusta cualquier actividad que contraste con el servicio del proceso a la verdad. Sin embargo, precisamente en el ejercicio correcto de la potestad judicial debe ejercerse la verdadera misericordia. Podemos recordar un pasaje de San Agustín en De civitate Dei: «¿Qué es la misericordia si no una cierta compasión de nuestro corazón a la miseria de los demás, mediante la cual, si es posible, somos impulsados a aliviarla? Y este movimiento es útil para la razón cuando la misericordia se ofrece de manera que se conserve la justicia, tanto en ayudar al necesitado como en perdonar al arrepentido» [1]. Bajo esta luz, el proceso de nulidad matrimonial puede ser visto como una contribución de los trabajadores del derecho para satisfacer la necesidad de Justicia que es tan profunda en la conciencia de los fieles, y realizar así una obra justa movida por verdadera misericordia. El objetivo de la reforma, que tiende a la accesibilidad y a la celeridad en los procesos, sin embargo nunca en detrimento de la verdad, aparece así como manifestación de justicia y de misericordia.
Otro presupuesto teológico, específicos del proceso de nulidad del matrimonio, es el matrimonio mismo, en cuanto a que fue fundado por el Creador (cf. Gaudium et spes, 48). En el Jubileo de las Familias recordé que «el matrimonio no es un ideal, sino el canon del verdadero amor entre el hombre y la mujer: amor total, fiel, fecundo» [2]. Como lo subrayó el Papa Francisco, el matrimonio «es una realidad con una precisa consistencia», «es un don de Dios a los cónyuges» [3]. En el Proemio de Mitis Iudex se reafirma, en el contexto de la reforma procesal, «el principio de indisolubilidad del vínculo matrimonial» [4]. Al tratar las causas de nulidad es decisivo este realismo: la conciencia de trabajar al servicio de la verdad de una unión concreta, es decir haciendo un discernimiento ante el Señor Para saber si en ella está presente el misterio de la una caro, que subsiste para siempre en la vida terreno de los cónyuges, a pesar de cualquier fracaso en la relación. Muy queridos todos, ¡qué gran responsabilidad les espera! De hecho, como nos recordaba el Papa Benedicto XVI, «el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para averiguar la verdad sobre el vínculo conyugal. Su objetivo constitutivo […] es, por tanto, prestar un servicio a la verdad» [5].
Por ello, también el papá Francisco en el Proemio del Motu proprio, Precisando el sentido de la reforma, quiero reafirmar la gran conveniencia de recurrir al proceso judicial en las causas de nulidad: «He hecho lo que, de cualquier forma, siguiendo las huellas de mis predecesores, quienes desearon que las causas de nulidad del matrimonio sean tratadas por la vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza del asunto, sino más bien porque lo exige la necesidad de proteger en grado máximo la verdad del sagrado vínculo: y eso es exactamente lo que aseguran las garantías del orden judicial» [6].
Es necesario valorar la institución del proceso judicial, viéndola no como un farragoso cúmulo de requisitos procesales, sino más bien como un instrumento de justicia. En efecto, establecer una causa asegurando que las partes, incluido el defensor del vínculo, puedan aducir las pruebas y argumentos para sustentar su posición y puedan conocer y valorar los mismos elementos aportados por la otra parte, en un debate conducido y concluido por un juez imparcial, constituye un gran bien para todos los interesados y para la Iglesia misma. Es verdad que especialmente en la Iglesia, como también en la sociedad civil, es necesario esforzarse para encontrar acuerdos que, garantizando la justicia, resuelvan los litigios a través de la mediación y la conciliación. En tal sentido es muy importante el esfuerzo para favorecer la reconciliación entre los cónyuges, incluso recurriendo, cuando es posible, a la convalidación del matrimonio. Sin embargo, existen casos en los que es necesario recurrir al proceso, porque la materia no está disponible por las partes. Es lo que ocurre en la declaración de la nulidad matrimonial, en la que está involucrado un bien eclesial público. Esto es expresión del servicio de la potestad de los pastores a la verdad del vínculo conyugal indisoluble, fundamento de la familia que es Iglesia doméstica. Detrás de la técnica procesal, con la aplicación fiel de la normativa vigente, se encuentran entonces en juego los presupuestos de eclesiológicos del proceso matrimonial: la búsqueda de la verdad y la propia salus animarum. La deontología forense, centrada en la verdad de lo que es justo, debe inspirar a todos los trabajadores del derecho, cada uno en su papel, a participar en esa obra de Justicia y verdadera paz a la que está dirigido el proceso.
La dimensión eclesiológica y la jurídica, si se viven realmente, hacen descubrir la dimensión pastoral. Ante todo, ha crecido en los últimos tiempos la conciencia acerca de la inserción de la actividad judicial de la Iglesia en el ámbito matrimonial en el conjunto de la pastoral familiar. Esta pastoral no puede ignorar o minusvalorar el trabajo de los tribunales eclesiásticos y estos últimos no deben olvidar que su contribución específica de justicia es una tesela en la obra de promoción del bien de las familias, con particular referencia a aquellas en dificultad. Dicha obra es de todos en la Iglesia, por lo tanto de los pastores como de los demás fieles, y lo es de manera peculiar de los trabajadores del derecho. La sinergia entre la atención pastoral a las situaciones críticas y el ámbito judicial ha encontrado una significativa manifestación en la puesta en práctica de la investigación pre-judicial dirigida también a determinar la existencia de razones para iniciar una causa de nulidad.
Por otra parte, el proceso mismo tiene en sí un valor pastoral. Lo sacó a la luz San Juan Pablo II en estos términos: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral. Esta constituye una peculiar participación en la misión de Cristo Pastor y consiste en actualizar el orden de Justicia intraeclesial deseado por el mismo Cristo. A su vez, la actividad pastoral, incluso superando desde hace tiempo sólo los aspectos jurídicos, implica siempre una dimensión de justicia. No sería, de hecho, posible conducir las almas hacia el Reino de los Cielos, si se prescindiera de ese mínimo de caridad y prudencia que consiste en el esfuerzo de hacer observar fielmente la ley y los derechos de todos y la Iglesia» [7].
En definitiva, las tres dimensiones, apenas recordadas, llevan a reafirmar la salus animarum como ley suprema y finalidad de los procesos matrimoniales en la Iglesia. De esta forma su servicio como trabajadores de la justicia en la Iglesia, que yo compartí también hace algunos años, revela su gran trascendencia eclesiológica, jurídica y pastoral.
Al expresar el deseo de que la verdad de la justicia brille cada vez más en la Iglesia y en su vida, imparto de corazón a todos ustedes mi Bendición.
[1] IX, 5: PL, 41, 261.
[2] Homilía en el Jubileo de las familias, los abuelos y los ancianos, 1º junio 2025.
[3] Francisco, Discurso a la Rota Romana, 27 enero 2023.
[4] Francisco, Motu proprio Mitis Iudex, Proemio.
[5] Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 enero 2006, AAS 98 (2006), p. 136.
[6] Francisco, Motu proprio Mitis Iudex, Proemio.
[7] S. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 18 enero 1990, n. 4.

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