UN NO SACERDOTE PODRÁ SER SUPERIOR DE UN INSTITUTO RELIGIOSO: RESCRIPTO DEL PAPA SOBRE LA DEROGACIÓN DEL CAN. 588 §2 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (18/05/2022)

Ser nombrado “Superior mayor”, sin ser sacerdote, al frente de un Instituto Religioso o de una Sociedad de Vida Apostólica Clerical de Derecho Pontificio, será posible de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como “sodalistas no clericales”, es decir, esa categoría de miembros que se llaman “hermanos” en muchas Congregaciones. Así lo ha establecido el Santo Padre con un rescripto que entra en vigor desde este 18 de mayo, y que sigue a la audiencia con la que – informa una nota de prensa – el pasado 11 de febrero, el Papa Francisco había concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la “facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales” esta posibilidad, “sin perjuicio – se precisa – del can. 134 §1” del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente Obispos ordinarios y Superiores mayores). Reproducimos a continuación el texto del documento, traducido del italiano:

El Santo Padre Francisco, en la audiencia del 11 de febrero concedida a los suscritos Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en cada caso particular, a los hermanos no clérigos, la concesión del oficio de Superior Mayor en Institutos Religiosos Clericales de Derecho Pontificio y en las Sociedades de Vida Apostólica Clerical de Derecho Pontificio de la Iglesia latina y dependientes de la misma, derogando el can. 588 §2 del Código de Derecho Canónico (CIC) y el derecho propio del Instituto de Vida Consagrada o de la Sociedad de Vida Apostólica, permaneciendo sin cambios el can. 134 §1.

1. El hermano no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio es nombrado Superior local por el Moderador supremos con el consenso de su Consejo.

2. El hermano no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio es nombrado Superior mayor, después de haber obtenido la autorización escrita de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a petición del Moderador supremo con el consenso del Consejo.

3. El hermano no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio es elegido Moderador supremo o Superior mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio, requiere la confirmación – mediante autorización escrita – de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

4. En los casos previstos en los §§2-3 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica se reserva la valoración de cada caso y las motivaciones adoptadas por el Moderador supremos o el Capítulo General.

El Santo Padre ordenó además que el presente Rescripto sea publicado en L’Osservatore Romano, y posteriormente en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor en este día.

Desde el Vaticano, 18 mayo 2022

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario

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