NO A RIGORISMOS Y PREJUICIOS EN LAS CAUSAS DE NULIDAD: PALABRAS DEL PAPA A MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA (25/01/2024)

Justicia y verdad, misericordia y caridad, no a los prejuicios y rigorismos, discernimiento a fondo que debe hacerse “de rodillas” y, sobre todo, oración, sobre todo para los jueces que si no saben o no pueden orar “es mejor que se dediquen a otra cosa”. Estas fueron las directrices que el Papa Francisco ofreció a los Prelados Auditores de la Rota Romana, recibidos este 25 de enero por la mañana en la Sala Clementina del Palacio Apostólico, con motivo de la inauguración del año judicial, para afrontar los delicados y a veces dolorosos juicios por causas de nulidad matrimonial de los que pidió favorecer la celeridad y no las anulaciones en sí mismas. Transcribimos a continuación el texto de su discurso, traducido del italiano:

Queridos Prelados Auditores:

Me alegra recibirlos, como cada año, junto a quienes trabajan en el ámbito de este Tribunal Apostólico. Agradezco al Decano y a todos ustedes por el valioso servicio que prestan al ministerio petrino en orden a la administración de justicia en la Iglesia.

Quisiera hoy reflexionar con ustedes sobre un aspecto capital de este servicio, un aspecto sobre el cual he reflexionado varias veces, incluso con un ciclo de catequesis, es decir el tema del discernimiento. Quiero centrarme en ese discernimiento específico que les corresponde a ustedes llevar a cabo en el ámbito de los procesos matrimoniales, con respecto a la existencia o no de los motivos para declarar la nulidad de un matrimonio. Pienso en su juicio colegial en la Rota, o también en esa tarea de los tribunales colegiados locales, donde esto no fuera posible, por el único juez ayudado quizá por dos asesores, así como el pronunciamiento emanado del mismo Obispo diocesano, especialmente en los procesos más breves, consultando con el instructor y el asesor.

Es un tema siempre actual, que ha afectado también el ámbito de la actual reforma de los procesos de nulidad matrimonial, así como a la pastoral familiar, inspirada en la misericordia hacia los fieles que se encuentran en situaciones problemáticas. Por otro lado, la abolición del requisito de una doble sentencia conforme en las causas de nulidad, la introducción del proceso más breve ante el Obispo diocesano, así como el esfuerzo por racionalizar y hacer más accesible el trabajo de los tribunales, no deben ser malentendidos y nunca debe faltar la exigencia de servir a los fieles con un ministerio que les ayude a captar la verdad de su matrimonio. Es un servicio, es un servicio que damos. Como afirmé en el proemio del Motu proprio Mitis iudex Dominus Iesuss, la finalidad es la de favorecer «no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos, nada menos que una justa sencillez, para que, debido a la retrasada definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté oprimido largamente por las tinieblas de la duda». Por ello, siguiendo las huellas de mis Predecesores, quise «que las causas de nulidad del matrimonio sean tratadas por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza del asunto, sino más bien porque lo exige la necesidad de proteger en grado máximo la verdad del sagrado vínculo: y ello es asegurado exactamente por las garantías del orden judicial».

Al mismo tiempo, el haber subrayado la importancia de la misericordia en la pastoral familiar, como dice en particular con la Exhortación Apostólica Amoris laetitia [1], no disminuye nuestro compromiso en la búsqueda de la justicia en cuanto a lo que se refiere a las causas de nulidad. Al contrario, precisamente a la luz de la misericordia, hacia las personas y sus conciencias, es importante el discernimiento judicial acerca de la nulidad. Éste posee un valor pastoral insustituible y se inserta armónicamente en el conjunto del cuidado pastoral que se debe las familias. Se realiza así lo que afirmó Santo Tomás de Aquino: «La misericordia no elimina la justicia, sino que es una plenitud de la justicia» [2].

Como saben bien por su experiencia, la tarea de juzgar a menudo no es fácil. Llegar a la certeza moral sobre la nulidad, superando en el caso concreto la presunción de validez, implica llevar a término un discernimiento al que todo el proceso, especialmente la parte de la instrucción, está ordenado. Tal discernimiento constituye una gran responsabilidad que la iglesia les encomienda, porque influye fuertemente en la vida de las personas y las familias. Es necesario afrontar esta tarea con valentía y lucidez pero, ante todo, es decisivo contar con la luz y la fuerza del Espíritu Santo. Queridos jueces, sin oración no se puede ser juez. Si alguno no hace oración, por favor, renuncie, es mejor así. En el Adsumus, la hermosa invocación al Paráclito que se recita en las reuniones de su Tribunal, se dice: «Estamos aquí ante ti, Espíritu Santo, estamos todos reunidos en tu nombre. Ven a nosotros, asístenos, desciende a nuestros corazones. Enséñanos lo que debemos hacer, muéstranos el camino a seguir todos juntos. No permitas que por nosotros pecadores se viole la justicia, que no nos haga desviar la ignorancia, que no nos haga parciales la simpatía humana, para que seamos una sola cosa en ti y en nada nos separemos de la verdad». Recordemos siempre esto: el discernimiento se hace “de rodillas” – y un juez que no sabe ponerse de rodillas es mejor que renuncie –, implorando el don del Espíritu Santo: solo así se llega a decisiones que van en la dirección del bien de las personas y de toda la comunidad eclesial.

La objetividad del discernimiento judicial requiere de más ser libres de todo prejuicio, tanto a favor como en contra de la declaración de nulidad. Esto implica liberarse tanto del rigorismo de quien pretendería una certeza absoluta como de una actitud inspirada por la falsa convicción de que la mejor respuesta sería siempre la nulidad, lo que San Juan Pablo II llamó el «riesgo de una malentendida compasión […], sólo aparentemente pastoral». En realidad – continuaba el Papa – «los caminos que se separan de la justicia y la verdad terminan por contribuir a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado opuesto al que de buena fe se buscaba» [3].

El discernimiento del juez requiere dos grandes virtudes: la prudencia y la justicia, que deben ser formadas por la caridad. Hay una íntima conexión entre prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris está dirigido al conocimiento de lo que es justo en el caso concreto. Una prudencia entonces que no se refiere a una decisión discrecional, más bien un acto declarativo sobre la existencia o no del bien del matrimonio; por tanto, una prudencia jurídica que, para ser realmente pastoral, debe ser justa. El discernimiento justo implica un acto de caridad pastoral, incluso cuando la sentencia fuera negativa. Y también un riesgo.

El discernimiento sobre la validez del vínculo es una operación compleja, con respecto a la que no debemos olvidar que la interpretación de la ley eclesiástica debe hacerse a la luz de la verdad sobre el matrimonio indisoluble, que la Iglesia custodia y difunde en su predicación y en su misión. Como enseñó Benedicto XVI, «la interpretación de la ley canónica debe ocurrir en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es un reclamo al propio humus de la ley canónica y de las realidades por ella reguladas. El sentire cum Ecclesia tiene sentido también en la disciplina, debido a los fundamentos doctrinales que están siempre presentes y operantes en las normas legales de la Iglesia» [4]. Esto les pido a ustedes, jueces: sentir con la Iglesia. Y les pregunto, a cada uno de ustedes: ¿hacen oración, para sentir con la Iglesia? ¿Son humildes en la oración, pidiendo luz al Señor, para sentir con la Iglesia? Vuelvo sobre esto: la oración del juez es esencial para su tarea. Si un juez no hace oración o no puede orar, es mejor que se dedique a otra cosa.

Finalmente, quisiera recordar que el discernimiento sobre la nulidad está respaldado y garantizado por su ser sinodal [5]. Cuando el tribunal es colegiado, como sucede por regla, o cuando hay un juez único, pero consulta con quién debe hacerlo, el discernimiento se realiza en un clima de diálogo o discusión, en el que son fundamentales la franqueza y la escucha mutua, para una búsqueda común de la verdad. Es también un estudio previo y serio. Como ya he dicho, en este servicio es esencial invocar al Espíritu Santo, mientras nos esforzamos por llevar a cabo todos los medios humanos para averiguar la verdad. Por eso es importante que la fase instructora se realice cuidadosamente, para no incurrir en un juicio apresurado y a priori, así como también es necesario que, para cumplir de forma adecuada su munus, el juez cultive su propia formación permanente a través del estudio de la jurisprudencia y la doctrina jurídica. Le corresponde a ustedes, queridos Prelados Auditores, una especial responsabilidad al juzgar: por ello les pido la docilidad al Espíritu Santo y la disponibilidad para ser en cualquier circunstancia, constructores de justicia.

Encomiendo su trabajo a María Santísima, Virgo prudentissima y Speculum iustitiae, y de corazón los bendigo. Por favor, no se olviden de orar por mí, porque este trabajo no es fácil. A veces es divertido, pero no es fácil. Gracias.


[1] cf. Sobre todo, el capítulo VIII.

[2] Summa Theologiae, I, q. 21, a. 3, ad 2. cf. Exhort. ap. postsin. Amoris laetitia, 311.

[3] Discurso a la Rota Romana, 18 enero 1990, n. 5.

[4] Discurso a la Rota Romana, 21 enero 2012.

[5] cf. Discurso a la Rota Romana, 27 enero 2022.

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