QUE RESPLANDEZCA EN SU LABOR EL SERVICIO A LA VERDAD EN LA CARIDAD: PALABRAS DE LEÓN XIV A LOS PRELADOS DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA (26/01/2026)

El Papa León XIV recibió en audiencia en la Sala Clementina a cerca de 400 prelados del Tribunal Apostólico de la Rota Romana, con motivo de la apertura del Año Judicial y los exhortó a orientar la actividad judicial según los criterios de verdad y caridad. “No se trata de dos principios contrapuestos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas, que encuentran su armonía más profunda en el misterio mismo de Dios, que es Amor y Verdad”, dijo el Santo Padre en su discurso cuyo texto compartimos a continuación, traducido del italiano:

En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
La paz esté con ustedes.

Excelencia, queridos Prelados Auditores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:

En este nuestro primer encuentro quisiera, ante todo, expresar mi aprecio por su trabajo, que es un servicio valioso para la función judicial universal que compete al Papa y del cual el Señor los ha llamado a ser partícipes. «Veritatem facientes in caritate» (Ef 4, 15): esta es una expresión que puede aplicarse a su misión cotidiana en la administración de justicia.

Agradezco a Su Excelencia el Decano por sus palabras, que expresan la unión de todos ustedes con el Sucesor de Pedro. Mi pensamiento lleno de reconocimiento se extiende también a todos los tribunales de la Iglesia presentes en el mundo. El ministerio de juez que he podido ejercer me permite comprender mejor su experiencia y valorar la relevancia eclesial de su tarea.

Hoy quisiera volver sobre un tema de fondo que ha sido dominante en los discursos dirigidos al Tribunal de la Rota Romana desde Pío XII hasta el Papa Francisco. Se trata de la relación de su actividad con la verdad que es inherente a la justicia. En esta ocasión pretendo proponerles algunas reflexiones sobre el estrecho nexo que existe entre la verdad de la justicia y la virtud de la caridad. No se trata de dos principios contrapuestos, ni de valores que hay que balancear según criterios puramente pragmáticos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas, que encuentran su armonía más profunda en el misterio mismo de Dios, que es Amor y Verdad.

Dicha correlación postula una constante y cuidada exégesis crítica, ya que, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, emerge no pocas veces una tensión dialéctica entre las instancias de la verdad objetiva y el cuidado de la caridad. Se puede ver, a veces, el riesgo de qué una excesiva identificación con las vicisitudes – a menudo complicadas – de los fieles pueda conducir a una peligrosa relativización de la verdad. De hecho, una malentendida compasión, aunque aparentemente movida por celo pastoral, pone en riesgo el ofuscar la necesaria dimensión de averiguación de la verdad propia del oficio judicial. Esto puede ocurrir, además que en el ámbito de las causas de nulidad matrimonial – donde podría inducir a deliberaciones de sabor pastoral privadas de un sólido fundamento objetivo, también en cualquier tipo de procedimiento, invalidando su rigor y equidad.

Por otro lado, puede a veces darse una afirmación fría y separada de la verdad que no toma en cuenta todo lo que exige el amor a las personas, omitiendo esa preocupación dictada por el respeto y la misericordia, que debe estar presente en todas las fases de un proceso.

Al considerar la relación entre la verdad y la caridad, una clara orientación viene de la enseñanza del apóstol Pablo, que así exhorta: «Actuando según la verdad en la caridad, busquemos crecer en todas las cosas tendiendo a él, que es la cabeza, Cristo» (Ef 4, 15). Veritatem facientes in caritate: no se trata sólo de adecuarse a una verdad especulativa sino de “hacer la verdad”, es decir una verdad que debe iluminar todo el actuar. Y esto debe realizarse “en la caridad”, que es el gran motor que lleva a hacer justicia verdadera. Con otra frase bíblica, esta vez de San Juan, ustedes están llamados a ser «cooperadores de la verdad» (3 Jn 8). Benedicto XVI, que había elegido estas palabras como lema episcopal, destacaba en su Encíclica Caritas in veritate la «necesidad de conjugar la caridad con la verdad no sólo en la dirección, marcada por San Pablo, de la “veritas in caritate” (Ef 4, 15), sino también en aquella, inversa y complementaria, de la “caritas in veritate”. La verdad hay que buscarla, encontrarla y expresarla en la “economía” de la caridad, pero la caridad a su vez hay que comprenderla, valorarla y practicarla a la luz de la verdad» (n. 2).

Que su actuar, por tanto, esté movido siempre por ese verdadero amor al prójimo que busca por encima de todo su salvación eterna en Cristo y en la Iglesia, que implica la adhesión a la verdad del Evangelio. Encontramos entonces el horizonte en el que hay que colocar toda la actividad jurídica eclesial: la salus animarum como ley suprema en la Iglesia [1]. De esta forma, su servicio a la verdad de la justicia es una contribución de amor a la salvación de las almas.

En el Marco de la verdad en la caridad se podrían encuadrar todos los aspectos de los procesos canónicos. Ante todo, la acción de los distintos protagonistas del proceso debe estar totalmente marcada por el deseo activo de contribuir a dar luz a la sentencia justa qué hay que dar, con una rigurosa honestidad intelectual, una competencia técnica y una conciencia recta. La tensión permanente de todos hacia la verdad es lo que hace profundamente armónico el conjunto de la actividad de los tribunales, siguiendo esa concesión institucional del proceso, magistralmente descrita por el Venerable Pío XII en su Discurso a la Rota de 1944 [2]. El objetivo que une a todos los actores en el proceso, cada uno en la fidelidad a su papel, es la búsqueda de la verdad, que no se reduce al cumplimiento profesional, sino que debe entenderse como expresión directa de la responsabilidad moral. A esto mueve en primer lugar, la caridad, sabiendo sin embargo, ir más allá de las exigencias de sólo la justicia, para servir en la medida de lo posible al bien integral de las personas, sin extralimitar la propia función sino ejerciéndola con pleno sentido eclesial.

El servicio a la verdad en la caridad debe resplandecer en toda la obra de los tribunales eclesiásticos. Esto debe poder apreciarse por toda la comunidad de eclesial y especialmente por los fieles involucrados: por aquellos que piden el juicio sobre su unión matrimonial, por quien es acusado de haber cometido un delito canónico, por quien se considera víctima de una grave injusticia, por quien reivindica un derecho. Los procesos canónicos deben inspirar esa confianza que proviene de la seriedad profesional, del trabajo intenso y preocupado, de la dedicación convencida a lo que puede y debe ser percibido como una verdadera vocación profesional. Los fieles y toda la comunidad de eclesial tienen derecho a un recto y expedito ejercicio de las funciones procesales, porque es un camino que incide en sus conciencias y sus vidas.

Bajo esta luz hay que destacar la verdad, y también el bien y la belleza, de todos los oficios y servicios ligados a los procesos. Veritatem facientes in caritate: todos los trabajadores de justicia deben actuar según una deontología, que hay que estudiar y practicar con cuidado en el ámbito canónico, actuando de manera que esta sea realmente ejemplar. En este sentido, un estilo inspirado en la deontología debe permear también el trabajo de los abogados cuando éstos asisten a los fieles en la defensa de sus derechos, protegiendo los intereses de parte sin sobrepasar jamás lo que en conciencia se considera justo y conforme a la ley. Los promotores de justicia y los defensores del vínculo son ejes en la administración de la justicia, llamados por su misión a proteger el bien público. Un enfoque meramente burocrático en un papel de tal importancia acarrearía un prejuicio evidente a la búsqueda de la verdad.

Los jueces, llamados a la grave responsabilidad de determinarlo justo, que es lo verdadero, no pueden eximirse de recordar que la «justicia camina con la paz y está con ella en relación constante y dinámica. Justicia y paz buscan el bien de cada uno y de todos, por ello exigen orden y verdad. Cuando una es amenazada, ambas vacilan; cuando se ofende a la justicia, se pone en peligro también la paz» [3]. Valorado en esta perspectiva, el juez se vuelve constructor de paz que contribuye a consolidar la unidad de la iglesia en Cristo.

El proceso no es por sí mismo una tensión entre intereses contrarios, como a veces se entiende, sino que es el instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia en el caso. La exposición de argumentos en el proceso judicial, por consecuencia, es un método de diálogo para la búsqueda de la verdad. Lo concreto del caso, de hecho, requiere siempre que se establezcan los hechos y se confronten las razones y pruebas a favor de las distintas posiciones, con base en las presunciones de validez del matrimonio y de inocencia del acusado, hasta que se pruebe lo contrario. La experiencia jurídica madura a testigos el papel imprescindible de la exposición de argumentos y la importancia decisiva de la fase instructora. El juez, manteniendo la independencia y la imparcialidad, deberá dirimir la controversia según los elementos y argumentos surgidos en el proceso. No observar estos básicos principios de justicia – y favorecer una disparidad injustificada en el tratamiento de situaciones similares – es una notable lesión al perfil jurídico de la comunión eclesial.

Estas consideraciones podrían aplicarse a todas las fases del proceso y a todo tipo de causa judicial. A título de ejemplo, en el proceso más breve de nulidad matrimonial ante el Obispo diocesano, la índole a primera vista manifiesta de la causa de nulidad que lo hace posible debe juzgarse con mucha atención, sin olvidar que deberá ser el mismo proceso debidamente realizado el que confirme la existencia de la nulidad o determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario. Se revela entonces como fundamental que siga estudiándose y aplicándose el derecho matrimonial canónico con seriedad científica y fidelidad al Magisterio. Esta ciencia es indispensable para resolver las causas siguiendo los criterios estables de la ley y de la jurisprudencia de la Rota Romana, los cuales, en la mayoría de los casos, no hacen otra cosa más que declarar las exigencias del derecho natural.

Queridos amigos, su misión es alta y exigente. Están llamados a la custodiar la verdad con rigor, pero sin rigidez y ejercer la caridad sin omisión. En este equilibrio, que es en realidad una profunda unidad, se debe manifestar la verdadera sabiduría jurídica cristiana. Quisiera concluir estas reflexiones encomendando su trabajo a la intercesión de la Virgen Speculum iustitiae, modelo perfecto de verdad en la caridad. Gracias.


[1] cf. CIC, can. 1752.

[2] 2 octubre 1944.

[3] S. Juan Pablo II, Mensaje para la XXXI Jornada Mundial de la Paz, 1 enero 1998, 1.

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