DISCERNIMIENTO SERIO, ESENCIAL PARA UN VEREDICTO JUSTO: PALABRAS DEL PAPA EN LA INAUGURACIÓN DEL AÑO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DEL VATICANO (12/03/2022)

La mañana de este 12 de marzo, el Santo Padre Francisco recibió en audiencia, en el Aula de las Bendiciones del Palacio Vaticano, a los miembros del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano con ocasión de la inauguración del 93º año judicial. El Pontífice les recordó que, “las reformas actuales buscan responder las exigencias propias de la Iglesia de adecuar sus estructuras a un estilo más evangélico”. Reproducimos a continuación el texto de su intervención, traducido del italiano:

Ilustres señoras y señores:

Me alegra encontrarlos para la inauguración del 93º año judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Saludo al Cardenal Mamberti, Presidente de la Corte de Casación, y a los Cardenales jueces de la misma Corte. Saludo a Mons. Arellano Cedillo y a los jueces de la Corte de Apelación. Agradezco, en particular, al presidente del Tribunal, Giuseppe Pignatone, y al Promotor de Justicia, Piero Milano, a los magistrados de las respectivas oficinas y a sus colaboradores, por la dedicación con la que se empeñan en el delicado servicio de la administración de justicia. Me alegra y estoy agradecido también por la presencia de distintos representantes de los más altos órganos jurisdiccionales del Estado italiano. A todos formulo mis mejores deseos para el año judicial que hoy inauguramos.

Su presencia calificada y numerosa subraya la importancia que reconocemos en este acontecimiento, ocasión de encuentro y de diálogo entre personas comprometidas en el mundo de las instituciones y en particular de la justicia. De hecho, en un momento tan crítico para la humanidad, en que la idea del bien común – que es mucho más que la suma de los bienes individuales – es puesta a prueba, se trata de un compromiso grave y cargado de responsabilidad. Éste, de hecho, se refiere a los valores fundamentales para nuestra convivencia y se realiza en un ámbito que representa un terreno privilegiado de convergencia y colaboración entre creyentes y no creyentes.

La primera reflexión que deseo compartir nace del camino sinodal que estamos viviendo. Este camino, de hecho, como recordé en una ocasión reciente (cf. Discurso de inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana), interpela también al ámbito judicial.

La sinodalidad implica ante todo caminar juntos. En los acontecimientos judiciales esto significa que todos los participantes en el proceso, aún en la necesaria diversidad de papeles e intereses, están llamados a concurrir en las certeza de la verdad a través de lo contradictorio, de la confrontación de los argumentos y el cuidadoso examen de las pruebas.

Este caminar juntos requiere entonces un ejercicio de escucha, que, como sabemos, pertenece a la naturaleza misma de un justo proceso. En la actividad judicial se requiere a los magistrados un ejercicio constante de escucha honesta de cuanto es argumentado y demostrado por las partes, sin prejuicios o preconcepciones en su análisis. Con la misma disponibilidad a la escucha, que requiere tiempo y paciencia cada miembro del colegio juzgador debe abrirse a las razones presentadas por los otros miembros, para llegar a un juicio ponderado y compartido. Escuchar todos.

Un serio y paciente trabajo de discernimiento es por tanto imprescindible para llegar al resultado de una sentencia justa y llevar a cabo así la naturaleza y la finalidad propias del proceso, que debe ser la implementación de Justicia respecto a las personas involucradas y, en conjunto, reparación de la armonía social que mira hacia el futuro y ayuda a comenzar de nuevo.

Con tal finalidad, las exigencias de Justicia implican una valoración comparada de posiciones e intereses contrapuestos y exigen una reparación. Además, en los procesos penales, la justicia debe ser siempre conjugada con las instancias de misericordia, que en un último análisis invitan a la conversión y al perdón. Entre estos dos polos subsiste una complementariedad y se debe buscar un balance, en la conciencia de que, si es verdad que una misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden social, es también verdad que «la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios» (Exhort. ap. postsin. Amoris laetitia, 311).

En esta perspectiva, es muy valioso el recurso a la equidad, sabiamente definida como la justicia del caso particular. Ésta, aún permaneciendo firme el precepto legislativo, en el momento de aplicación de la Ley General induce a tomar en cuenta las exigencias del caso concreto, de situaciones particulares de hecho merecedoras de específica consideración. el recurso a la equidad no constituye una prerrogativa exclusiva del derecho canónico, sino que indubitablemente encuentra en ello particular reconocimiento y valoración, poniéndose en estrecha relación con el precepto de la caridad evangélica, verdadero principio inspirador de todo el actuar de la Iglesia.

El derecho canónico, como es sabido, en consideración a la particular naturaleza del Estado de la Ciudad del Vaticano, es reconocido en el ordenamiento Vaticano como «la primera fuente normativa y el primer criterio de referencia interpretativa» (art. 1 Ley sobre las fuentes N. LXXI del 1º de octubre 2008).

Es necesario por otra parte, recordar que en las materias a las cuales no provee el derecho de la Iglesia y las otras “fuentes principales” del derecho (indicadas en el artículo 1 de la Ley sobre las fuentes) se observan, de manera suplementaria y previa recepción de parte por la competente autoridad vaticana, las leyes y los otros actos normativos emanados del Estado italiano, mientras que no resulten contrarios a los preceptos de derecho propio, ni a los principios generales del derecho canónico, y tampoco a las normas de los pactos lateranenses y los acuerdos sucesivos (cf. art. 3 Ley sobre las fuentes cit.).

Con respecto a un marco normativo tan articulado, resulta evidente la ratio de la disciplina acerca del nombramiento de los magistrados, contenida en la ley sobre el ordenamiento judicial recientemente renovada (art. 8). Esta ley establece que los magistrados del Tribunal deben ser – cito – «elegidos preferiblemente entre profesores universitarios […] y comúnmente entre juristas de clara fama que hayan madurado una comprobada experiencia en el ámbito judicial o forense, civil, penal o administrativo», y «que en todo caso, se asegure la presencia de al menos un magistrado experto en derecho canónico y eclesiástico» (art. 8). Tal previsión busca oportunamente garantizar, en el seno del colegio juzgador y en la oficina del Promotor de Justicia, la presencia de capacidades que ayuden a asegurar el mejor conocimiento de un sistema de las fuentes peculiares y complejo como es el del Vaticano y la posibilidad de decisiones autorizadas y confiables.

En tal perspectiva, el trabajo que los magistrados desarrollan para garantizar el ejercicio de la justicia ofrece una contribución necesaria y plenamente legitimada para la solución de los problemas de carácter civil y penal, ulteriores y diversos con respecto a los de competencia de los tribunales apostólicos y canónicos. Se trata de un trabajo destinado a aumentar en un periodo de reformas como la que desde hace tiempo ha iniciado, que continúa también en el curso del último año, con algunas relevantes novedades tanto en el ámbito económico y financiero, como en el sector de la justicia. Reformas que pretenden corresponder, por un lado, a los parámetros desarrollados por la comunidad internacional en distintos ámbitos, como el económico, y, por el otro, a la exigencia propia de la Iglesia de adecuar todas sus estructuras a un estilo cada vez más evangélico.

Con respecto al primer tema, se han introducido disposiciones para favorecer el proceso de contención de los costos [1], que desafortunadamente se ha hecho aún más urgente por las dificultades causadas por la pandemia, y para reforzar ulteriormente la transparencia en la gestión de las finanzas públicas [2], que, en una realidad como la Iglesia, debe ser ejemplar e irreprensible, sobre todo de parte de los sujetos que realizan importantes papeles de responsabilidad.

Con respecto al sector de la justicia, se ha querido responder, a través de modificaciones específicas e integraciones, a algunas exigencias de actualización del marco normativo que requerían la superación de estructuras ya inadecuadas. La búsqueda de la justicia reclama también reformas estructurales que permitan su justa aplicación. Entre las novedades más relevantes deseo subrayar, con el fin de una cada vez más plena y compartida actuación, en particular aquellas que, modificando la ley sobre el ordenamiento judicial, han establecido que la oficina del promotor de Justicia ejerza su propio papel en los tres grados de juicio [3]. De tal forma se ha pretendido responder a la prioritaria exigencia de que en el sistema procesal vigente surja la igualdad entre todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios surgidos en el tiempo y que ya no son consonantes con las responsabilidades que competen a cada uno en la aedificatio Ecclesiae [4].

Ulteriores exigencias de actualización de la normativa vaticana, sobre todo en el ámbito del procedimiento penal y de la cooperación internacional, podrán encontrar respuesta en medidas de intervención de reforma que ya están en estudio, con el fin de reforzar los instrumentos de prevención Y ataque a los delitos y de responder a la creciente petición de justicia que se registra también en nuestro Estado.

Al respecto, se puede recordar que en el curso del último año se ha llegado a decisiones sobre algunos asuntos judiciales complejos, relativos a delitos en el ámbito financiero o a delitos contra las buenas costumbres, que han hecho surgir tanto comportamientos delictuosos puntualmente sancionados, como conductas inapropiadas que han requerido la intervención de la autoridad eclesiástica competente.

El desarrollo de la dinámica procesal debe permitir restablecer el orden roto y seguir el camino de la justicia, camino que conduce a una fraternidad cada vez más plena y efectiva, en la que todos son tutelados, especialmente los más débiles y frágiles. La ley y el juicio deben, de hecho, estar siempre al servicio de la verdad y de la justicia, más allá que de la virtud evangélica de la caridad. Como afirmó San Juan Pablo II en el discurso para la presentación oficial del nuevo Código de Derecho Canónico, en el servicio a la causa de la justicia el derecho deberá siempre inspirarse en la ley-mandamiento de la caridad.

En esta óptica, que excluye toda visión autorreferencial de la ley, la justicia propuesta por Jesucristo no es tanto un conjunto de reglas que deben aplicarse con pericia técnica, sino sobre todo una disposición de la vida que guía a quien tiene responsabilidad y que exige ante todo un compromiso de conversión personal. Pide una disposición del corazón que debe implorar se y alimentarse en la oración y gracias a la cual podamos cumplir nuestros deberes conjugando la corrección de las leyes con la misericordia, que no es la suspensión de la justicia, sino su cumplimiento (cf. Rom 13, 8-10).

Muy estimados todos, les deseo que custodien siempre esta conciencia en el ejercicio de sus importantes responsabilidades al servicio de la justicia. Con vivo reconocimiento por su compromiso generoso, les bendigo y les aseguro mi oración. Y también ustedes, por favor, no se olviden de orar por mí. Gracias.


[1] cf. Carta Ap. en forma de “Motu proprio” acerca de la contención de los gastos para el personal de la Santa Sede, de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de otros entes relacionados (23 de marzo 2021).

[2] cf. Carta Ap. en forma de “Motu proprio” Referente a disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas (26 de abril 2021).

[3] cf. Carta Ap. en forma de “Motu proprio” modificaciones en el tema de la competencia de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano (30 de abril 2021), art. 3.

[4] cf. Discurso de inauguración del año judicial del Tribunal SCV, 27 de marzo 2021.

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