CATEQUESIS DE LEÓN XIV: CANTO Y MÚSICA SINTONIZAN EL CORAZÓN CON EL DE LOS HERMANOS Y CON DIOS (19/08/2026)

En la séptima catequesis del Papa León XIV sobre la Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium, pronunciada este 19 de agosto por la mañana en la Basílica de San Pedro, el Santo Padre reflexionó sobre la música sacra y la importancia del canto, remitiéndose no sólo al documento conciliar, sino también a los Padres de la Iglesia y al magisterio de San Pío X, San Juan Pablo II y Benedicto XVI. Al hablar de la participación activa de los fieles, el Papa recordó que ésta debe comprenderse «a partir de una mayor conciencia del misterio que se celebra y de su relación con la vida cotidiana». Compartimos a continuación el texto completo de su catequesis, traducido del italiano:

Los Documentos del Concilio Vaticano II
III. Constitución Sacrosanctum Concilium 7. La música sacra

Queridos hermanos y hermanas:

El sexto capítulo de la Constitución Sacrosanctum Concilium (SC) del Concilio Vaticano II está dedicado a la música sacra. Este afirma: «La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de inestimable valor, que sobresale entre las demás expresiones del arte, especialmente por el hecho de que el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria e integral de la Liturgia solemne» (SC, 112) y especifica: «La música sacra será tanto más santa cuanto más estrechamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados» (ibid.).

Encontramos aquí el núcleo de la enseñanza conciliar, que confirma y profundiza la función ministerial de la música en la liturgia, ya sacada a la luz por San Pio X en el Motu Proprio Inter sollicitudines (22 de noviembre 1903). La música, de hecho, es parte de la acción litúrgica y no es mera decoración de la celebración. En la liturgia, cantar y tocar significa orar, sintonizando el propio corazón con el de las hermanas y hermanos y con Dios, en la participación activa en el misterio celebrado. En particular la música expresa la dimensión afectiva de la oración, como afirma San Agustín: «Cantare amantis est», es decir «cantar es proprio de quien ama» (Sermo 336,1). Esto es muy importante, porque ayuda a abrir el corazón a la acción de Dios en la gracia y a dejarse moldear por ella.

El canto, además, favorece la comunión. A través de la sinfonía de las voces contribuye a la unión de los ánimos, superando las diferencias entre las personas y reuniendo a todos en la alabanza a Dios. Se convierte así en epifanía de la Iglesia, manifestación sensible de la comunión que pertenece a su misma naturaleza.

Del profundo valor teológico del canto sacro, como parte integral de la acción litúrgica, derivan algunas exigencias. La primera es que, más allá de las modas o de las particulares sensibilidades de los autores, éste debe responder en todos los niveles a lo que es más apropiado para el momento celebrativo. La forma, además, especialmente en su aspecto melódico, debe ser al mismo tiempo noble y sencilla, de alta calidad musical y fácil de ejecutar, sobre todo cuando está destinada a ser cantada por toda la asamblea (cf. SC, 121).

Por el mismo motivo, el Concilio recomienda que también los textos sean adecuados, profundos y, al mismo tiempo, fáciles de comprender, inspirados principalmente en la Sagrada Escritura, en los libros litúrgicos y en la Tradición espiritual de la Iglesia. Sobre esto es necesario velar, para que se mantenga viva y crezca la dinámica expresada en el antiguo principio “lex orandi lex credendi”, es decir, la ley de la oración es también la ley de la fe.

Sacrosanctum Concilium dedica mucho espacio al tema de la participación activa de los fieles (cf. n. 114). Esta «debe comprenderse […] a partir de una mayor conciencia del misterio que se celebra y de su relación con la vida cotidiana» (Benedicto XVI, Exhort. ap. Sacramentum caritatis, 52) en un «espíritu de constante conversión que debe caracterizar la vida de todos los fieles» (ibid. 55). En cuanto a la manera concreta con la que ésta se puede realizar a través del rol específico de la música sagrada, la Constitución ofrece una respuesta clara: «cuídense las aclamaciones de los fieles, las respuestas, el canto de los salmos, las antífonas, los cantos» y «un silencio sagrado» (SC, 30), y exhorta a cada uno, ministro o fiel, a desempeñar «todo y sólo aquello que, según la naturaleza del rito y las normas litúrgicas, es de su competencia» (SC, 28) en el equilibrio armónico entre los distintos ministerios, las diversas intervenciones y los momentos de silencio.

El Concilio atribuye además gran valor al canto gregoriano, sin excluir de la celebración otros géneros de música sagrada. Una especial atención se dirige también al órgano (cf. SC, 120), mientras que el uso de otros instrumentos se admite «siempre que sean aptos al uso sagrado o puedan adaptarse, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles» (SC, 120).

Un tema muy importante para la reforma conciliar es el de la inculturación, también en el campo de la música sacra. Se subraya, en particular, en relación con las tradiciones musicales de las diferentes culturas, la importancia de tenerlas en seria consideración, como parte de la vida religiosa y social de las personas. Se recomienda, por ello, por un lado, implementar en todos una adecuada «educación del sentido religioso» (SC, 119) y, por el otro, «dentro de lo posible […] promover la música tradicional de esos pueblos, tanto en las escuelas, como en las acciones sagradas» (ibid.).

Una tarea particular es reconocida, en el contexto litúrgico, a la Schola cantorum, instrumento pastoral cuya promoción se recomienda, con la tarea de «cuidar la ejecución exacta de las partes que le son propias, según los distintos géneros de canto, y favorecer la participación activa de los fieles en el canto» (S. Congr. de los Ritos, Instrucción Musicam sacram, 19).

Con dicho fin, el compositor de música sacra está llamado a conocer y custodiar el patrimonio musical de la Iglesia, dejándose inspirar por éste para dar vida a nuevas composiciones al servicio de la liturgia, en el respeto a la sensibilidad contemporánea y las diferentes tradiciones culturales, para «purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas descuidadas de expresión, de música y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra, para asegurar dignidad y bondad de formas a la música litúrgica» ( S. Juan Pablo II, Quirógrafo sobre la música sagrada, 22 de noviembre de 2003, 3).

Por todas estas razones, los Padres conciliares recomiendan promover la formación y la práctica de la música sacra «en los seminarios, en los noviciados de religiosos y religiosas y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas» (SC, 115) y asegurar a los músicos y cantores una sólida formación litúrgica (cf. ibid.).

Queridos hermanos y hermanas, los Padres de la Iglesia han tenido en gran consideración al canto litúrgico, símbolo de la comunión eclesial. Por ello podemos concluir con estas bellas expresiones de San Ignacio de Antioquía: «Ustedes, uno a uno, conviértanse en un coro, para que, armoniosos en el acuerdo y tomando la tonalidad de Dios en la unidad, canten al unísono a través de Jesucristo al Padre, para que los escuche y, por las buenas obras que realizan, reconozca que son miembros de su Hijo» (Carta a los Efesios, 4, 2).

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