LOS BIENES MUEBLES DE LA SANTA SEDE SERÁN GESTIONADOS POR EL IOR: RESCRIPTO DEL PAPA (23/08/2022)

Un breve rescripto del Papa Francisco publicado este 23 de agosto en L'Osservatore Romano especifica que el Instituto para las Obras de Religión tiene competencia exclusiva para la gestión y que los Dicasterios, oficinas y organismos afines de la Santa Sede deben transferir allí todos los activos financieros y la liquidez. Transcribimos a continuación el texto del rescripto, traducido del italiano:

RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI

Instrucción sobre la administración y gestión de las actividades financieras y la liquidez de la Santa Sede y las instituciones relacionadas con la Santa Sede.

1. El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al Secretario de Estado, el día 22 de agosto, ha establecido emanar la presente Instrucción sobre la administración y gestión de las actividades financieras y la liquidez de la Santa Sede y de las instituciones relacionadas con ella.

2. El Santo Padre ha dispuesto que este documento tenga naturaleza de interpretación auténtica de las disposiciones vigentes y tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea precedente al rescripto o específicamente referida a asuntos especiales.

3. El artículo 219, párrafo 3, de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, emanada el 19 de marzo 2022, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de gestor patrimonial y depositario del patrimonio mueble de la Santa Sede y las instituciones ligadas con la Santa Sede compete de manera exclusiva al instituto para las obras de religión el punto

4. La Santa Sede y las instituciones ligadas con la Santa Sede que son titulares de actividades financieras y liquidez, en cualquier forma que hayan sido establecidas, ante instituciones financieras distintas al IOR deben informar al IOR y transferirlas en cuanto sea posible en un plazo de 30 días a partir del 1º de septiembre de 2022.

5. El presente documento entra en vigor inmediatamente a través de su publicación en L’Osservatore Romano. Cualquier acto previamente adoptado en discrepancia con el mismo deben ser corregidos respecto a las presentes instrucciones.

FRANCISCO

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