ACLARACIONES SOBRE LA APERTURA DE LA PUERTA SANTA: NOTA DEL DICASTERIO PARA LA EVANGELIZACIÓN (01/08/2024)

Este 1º de agosto se publicó una Nota del Dicasterio para la Evangelización, Sección para las Cuestiones Fundamentales de la Evangelización en el Mundo, que presenta algunas indicaciones sobre la posibilidad de abrir la Puerta Santa en las Catedrales, Santuarios y otros lugares de culto, distintos de las Basílicas Pontificias, con vistas al Jubileo 2025. La Nota del Dicasterio para la Evangelización pretende responder a la cuestión planteada recientemente, ante la proximidad del Jubileo 2025, “de poder prever la configuración y apertura de la Puerta Santa en Catedrales, Santuarios Internacionales y Nacionales, así como en otros lugares de culto particularmente significativos”. Reproducimos a continuación el texto de la Nota, traducido del italiano:

A la espera de la proximidad del inicio del Jubileo 2025, recientemente surgió la cuestión de poder prever la configuración y apertura de la Puerta Santa en las Iglesias Catedrales, en los Santuarios Internacionales y Nacionales, como también en otros lugares de culto particularmente significativos.

Al respecto, aún en la más sensible consideración de las motivaciones de carácter pastoral y devocional que pueden haber sugerido tan loable aspiración, se considera sin embargo un deber recordar las precisas indicaciones establecidas por el Santo Padre en la Bula Spes non confundit, de Indicción del Jubileo 2025, que indica como Puerta Santa la de la Basílica de San Pedro y de las otras tres Basílicas Papales, es decir San Juan de Letrán, Santa María Mayor y San Pablo Extramuros (cf. n. 6), con excepción para el deseo expresado por el Santo Padre de personalmente desear abrir una Puerta Santa en una cárcel “para ofrecer a los detenidos un signo concreto de cercanía” (cf. n. 10).

Es además bien conocido que, signo particular y de identificación del Año Jubilar, tal como se ha transmitido desde el primer Jubileo del año 1300, es la indulgencia que “intenta expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce fronteras” (cf. n. 23), a través del Sacramento de la Penitencia, y los signos de caridad y esperanza (cf. nn. 7-15).

Por tanto, para vivir en plenitud este momento de gracia, se exhorta a hacer referencia a los lugares particulares y a las distintas modalidades del Decreto de la Penitenciaría Apostólica del 13 de mayo de 2024.

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