QUE NUNCA FALTE LA ESCUCHA Y EL CORAZÓN PASTORAL: PALABRAS DEL PAPA A MIEMBROS DE LA ROTA ROMANA (27/01/2022)

El camino sinodal que la Iglesia está experimentando actualmente se desarrolla a través de rasgos distintivos que también caracterizan las distintas etapas de un proceso. El Papa Francisco encauzó a lo largo de esta simetría el discurso dirigido este 27 de enero a los prelados auditores de la Rota Romana a quienes animó a “continuar con fidelidad y renovada laboriosidad el ministerio eclesial al servicio de la justicia, inseparable de la verdad y, en definitiva, de la salus animarum”. En particular, en este año dedicado a la familia, el encuentro con los miembros de la Rota Romana es “una oportunidad para reflexionar sobre la sinodalidad en los procesos de nulidad matrimonial”. Transcribimos a continuación, el texto de su discurso, traducido del italiano:

Excelencia, queridos Prelados Auditores:

Dirijo a cada uno de ustedes mi cordial saludo, a partir del Decano, Mons. Alejandro Arellano Cedillo, a quien agradezco por sus palabras. Y gracias por las últimas dos cosas que ha pedido al Papa: consuelo y bendición. Me agrada. Es una petición pastoral. Gracias.

Saludo a los oficiales, los abogados y los demás colaboradores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana. A todos les formulo mis mejores deseos por el Año judicial que hoy inauguramos.

El camino sinodal que estamos viviendo interpela también nuestro encuentro, porque involucra también el ámbito judicial y su misión al servicio de las familias, especialmente las heridas, las necesitadas del bálsamo de la misericordia [1]. En este año dedicado a la familia como expresión de la alegría del amor, tenemos hoy la ocasión de reflexionar sobre la sinodalidad en los procesos de nulidad matrimonial. El trabajo sinodal, en efecto, incluso si no tiene una naturaleza estrechamente procesal, sin embargo expuesto en diálogo con la actividad judicial, con el fin de favorecer un nuevo pensamiento más general de la importancia que la experiencia del proceso canónico tiene para la vida de los fieles que han vivido un fracaso matrimonial y, al mismo tiempo, para la armonía de las relaciones en el interior de la comunidad eclesial. Preguntémonos entonces en qué sentido la administración de la justicia necesita un espíritu sinodal.

Ante todo, las sinodalidad implica caminar juntos. Superando una visión distorsionada de las causas matrimoniales, como si en ellas se afirmaran los meros intereses subjetivos, se puede redescubrir que todos los participantes en el proceso están llamados a concurrir hacia el mismo objetivo, el de hacer resplandecer la verdad sobre una Unión concreta entre un hombre y una mujer, llegando a la conclusión sobre la existencia o no de un verdadero matrimonio entre ellos. Esta visión de caminar juntos hacia un fin común no es nueva en la comprensión eclesial de estos procesos. A propósito, es célebre el discurso a la Rota romana en el cual el venerable Pío XII afirmó «la unidad del objetivo, que debe dar especial forma al trabajo y a la colaboración de todos aquellos que participan en el tratamiento de las causas matrimoniales en los tribunales eclesiásticos de todo grado y especie, y debe animar los y conjuntarlos en una misma unidad de intento y de acción» [2]. En esta óptica él entretejió la tarea de cada participante en el proceso en orden a la búsqueda de la verdad, pero manteniendo cada uno la fidelidad al propio papel. Esta verdad, si es verdaderamente amada, se convierte en liberadora [3].

Ya en la fase prejudicial, cuando los fieles se encuentran en dificultades y buscan una ayuda pastoral, no puede faltar el esfuerzo para descubrir la verdad sobre la propia unión, presupuesto indispensable para poder llegar a la curación de las heridas. En este marco se comprende qué importante es el esfuerzo para favorecer el perdón y la reconciliación entre los cónyuges, y también para convalidar eventualmente el matrimonio nulo cuando esto es posible y prudente. Así se entiende también que la declaración de nulidad no es presentada como si fuera el único objetivo a alcanzar ante una crisis matrimonial, o como si ello constituyera un derecho a prescindir de los hechos. Al prospectar la posible nulidad es necesario hacer reflexionar a los fieles sobre los motivos que los mueven a pedir la declaración de nulidad del consenso matrimonial, favoreciendo así una actitud de acogida de la sentencia definitiva, Incluso si ésta no corresponde a la propia convicción. Sólo de este modo los procesos de nulidad son expresión de un efectivo acompañamiento pastoral de los fieles en sus crisis matrimoniales, lo que significa ponerse a la escucha del Espíritu Santo que habla en la historia concreta de las personas. Hace dos o tres años hablamos del catecumenado matrimonial.

El mismo objetivo de búsqueda compartida de la verdad debe caracterizar cada etapa del proceso judicial. Es verdad que en el proceso tiene lugar, varias veces, una dialéctica entre las tesis opuestas; sin embargo, las discusión entre las partes debería desarrollarse siempre enla adhesión sincera a lo que para cada uno aparece como verdadero, sin encerrarse en la propia visión, sino estando abiertos también a la contribución de los demás participantes en el proceso. La disponibilidad a ofrecer la propia versión subjetiva de los hechos se hace fructífera en el cuadro de una adecuada comunicación con los demás, que sabe llegar incluso a la autocrítica. Por ello no es admisible cualquier alteración voluntaria o manipulación de los hechos, dirigida a obtener un resultado pragmáticamente deseado. Aquí me detengo, y me disculpo, para hablar de un peligro muy grande. Cuando no se supera esto, incluso los abogados pueden hacer daños terribles. Hace un mes un Obispo vino a quejarse, porque tenía un problema con un sacerdote. Un problema grave, no matrimonial, un problema de disciplina grave que merecía ir a juicio. El juez del tribunal nacional – no estoy hablando de este o aquel poblado – llamó al Obispo y le dijo: “Recibí esto. Haré lo que usted me diga. Si usted me dice que lo condene, lo condenó; si usted me dice que lo absuelva, lo absuelvo”. Esto puede suceder. Se puede llegar a esto si no hay unidad en los procesos incluso con sentencias contrarias. Ir juntos, porque está en juegos el bien de la Iglesia, el bien de la gente. No es una negociación que pueda hacerse. Discúlpenme, pero esta anécdota me iluminó mucho.

Este “ir juntos” en el juicio es válido para las partes y sus representantes, para los testigos llamados a declarar según la verdad, para los peritos que deben poner al servicio del proceso su ciencia, además que de manera singular para los jueces. En efecto la administración de la justicia en la Iglesia es una manifestación del cuidado de las almas, que requiere cuidado pastoral para ser servidores de la verdad salvífica y de la misericordia. Este ministerium veritatis asume una peculiar relevancia en los Obispos, cuando juzgan en primera persona, sobre todo en los procesos más breves, más aún cuando ejercitan su responsabilidad ante los propios tribunales, mostrando también así su cuidado paternal ante los fieles. Y vuelvo sobre una cosa que desde el primer momento siempre he dicho: el juez original es el Obispo. El decano me saludó diciendo: “el Papa, juez universal de todos…”. Pero esto es porque soy Obispo de Roma y Roma preside todo, no porque tenga otro título. Gracias por esto. Si el Papa tiene esta potestad es porque es Obispo de la Diócesis de la cual el Señor quiso que el Obispo fuera el Papa. El verdadero y primer juez es el Obispo, no el Vicario Judicial, el Obispo.

La sinodalidad en los procesos implica un ejercicio constante de escucha. También en este ámbito es necesario aprender a escuchar, que no es simplemente oír. Se necesita entonces comprender las visiones y las razones del otro, casi identificarse con el otro. Como en otros ámbitos de la pastoral, también en la actividad judicial se necesita favorecer la cultura de la escucha, presupuesto de la cultura del encuentro. Por ello son perjudiciales las respuestas estandarizadas a los problemas concretos de las personas en singular. Cada una de ellas, con su experiencia a menudo marcada por el dolor, constituye para el juez eclesiástico la “periferia existencial” concreta desde la cual debe moverse cada acción pastoral judicial.

El proceso requiere también una escucha vigilante de cuanto se argumenta y demuestra por las partes. Particular importancia tiene la investigación preliminar, dirigida al acercamiento a los hechos, la cual exige de quien la guía el saber conjugar el justo profesionalismo con la cercanía y la escucha. Y esto, ¿requiere tiempo? Sí, requiere tiempo. ¿Requiere paciencia? Sí, requiere paciencia. ¿Requiere paternidad pastoral? Sí, requiere paternidad pastoral. Los jueces deben ser escuchas por excelencia de todo cuanto está inmerso en el proceso a favor y en contra de la declaración de nulidad. Están obligados a ello en virtud de un deber de justicia, animado y sostenido por la caridad pastoral. En efecto, «la misericordia es la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios» (Exhort. ap. postsin. Amoris laetitia, 311). Además, – como ocurre por regla – hay un colegio juzgador, cada juez debe abrirse a las razones presentadas por los otros miembros para llegar a un juicio ponderado. En este sentido, en su acción como ministros del tribunal, nunca debe faltar el corazón pastoral, el espíritu de caridad y de comprensión hacia las personas que sufren por el fracaso de su vida conyugal. Para adquirir tal estilo es necesario evitar el callejón sin salida del judicalismo – que es una especie de pelagianismo legal; no es católico, el judicalismo no es católico –, es decir una visión autorreferencial de la ley. La ley y el juicio están siempre al servicio de la verdad, de la justicia y de la virtud evangélica de la caridad.

Otro aspecto de la sinodalidad de los procesos es el discernimiento. Porque el Sínodo no es solamente pedir opiniones, no es una encuesta, para la que vale lo mismo lo que cada uno dice. No. Lo que uno dice entra al discernimiento. Se necesita la capacidad de discernir. Y no es fácil el discernimiento. Se trata de un discernimiento fundado en el caminar juntos y en la escucha, y que permite leer la concreta situación matrimonial a la luz de la Palabra de Dios y del magisterio de la Iglesia. La decisión de los jueces aparece así como un caer en la realidad de una experiencia vital, para descubrir en ella la existencia o no de ese evento irrevocable que es el válido consenso sobre el cual se funda el matrimonio. Sólo así se pueden aplicar de manera fructífera las leyes relativas a las formas singulares de nulidad matrimonial, en cuanto son expresiones de la doctrina y de la disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio. Obra aquí la prudencia del derecho, en su clásico sentido de recta ratio agibilium, es decir virtud que juzga según la razón, o sea con rectitud en el ámbito práctico. Volviendo a aquel ejemplo: “¿Qué desea? ¿Lo condenó o lo liberó?”.

El producto de este camino es la sentencia, fruto de un atento discernimiento que conduce a una palabra autorizada de verdad sobre la vivencia personal, poniendo entonces a la luz los caminos que desde ahí pueden abrirse. La sentencia por ello debe ser comprensible para las personas involucradas: sólo así se colocará como un momento de especial relevancia en su camino humano y cristiano.

Queridos Prelados Auditores, de estas consideraciones que deseaba poner a su atención surge cómo la dimensión de sinodalidad permite resaltar las características esenciales del proceso. Los animo, entonces, a continuar con fidelidad y laboriosidad renovadas su Ministerio eclesial al servicio de la justicia, inseparable de la verdad y, en definitiva, de la salus animarum. Un trabajo que manifiesta el rostro misericordioso de la Iglesia: rostro maternal que se inclina sobre cada fiel para ayudarlo a hacer verdad sobre sí mismo, levantándolo de las derrotas y las fatigas e invitándolo a vivir en plenitud la belleza del Evangelio. Renuevo a cada uno mi estimación y mi gratitud. Pido al Espíritu Santo que acompañe siempre su actividad y de corazón los bendigo. Y no se olviden de orar. Que la oración los acompañe siempre. “Estoy muy ocupado, debo hacer muchas cosas...”. La primera cosa que debes hacer es orar. Orar para que el Señor esté cerca de ti. Y también para conocer el corazón del Señor: lo conocemos en la oración. Y los jueces oran, y deben orar, el doble o tres veces más. Por favor, no se olviden de orar también por mí, como se puede entender. Gracias.


[1] cf. Bula Misericordiae Vultus, 5: AAS 107 [2015], 402.

[2] Alocución a la Rota Romana, 2 de octubre 1944: AAS 36 [1944], 281.

[3] cf. Jn 8, 32.

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