SE PUBLICÓ UN RESCRIPTO DEL PAPA CON NUEVAS NORMAS PARA LOS FIELES DEL EXARCADO GRECO-CATÓLICO UCRANIANO EN ITALIA (28/08/2023)

Con el fin de favorecer “la fecunda atención espiritual” de todos aquellos que pertenecen al Exarcado Apostólico para los fieles ucranianos católicos de rito bizantino residentes en Italia, erigido el 11 de julio de 2019 por la Bula Christo Salvatori, el Papa Francisco ha establecido en un Rescriptum, publicado este 28 de agosto por la mañana, algunas disposiciones que regulan las relaciones entre el Exarcado y la Conferencia Episcopal Italiana (CEI). Transcribimos el texto del Rescriptum a continuación, traducido del italiano:

RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SANCTISSIMI

Normas propias del Exarcado para los fieles ucranianos católicos de rito bizantino en Italia

El Santo Padre Francisco en la audiencia concedida al suscrito Arzobispo Claudio Gugerotti, Prefecto del Dicasterio para las Iglesias Orientales, el 23 de junio de 2023, teniendo en cuenta que la conservación de la propia identidad de origen es útil para la preservación y el incremento de la fe católica, recibió la propuesta de proveer con el fin de favorecer cuanto pueda ser de auxilio para un fecundo cuidado espiritual de aquellos que pertenecen al Exarcado apostólico para los fieles católicos ucranianos de rito bizantino residentes en Italia, erigido el 11 de julio de 2019 con la Bula Christo Salvatori. Por tanto, ha establecido que se adopten las siguientes disposiciones:

Art. 1 – El Exarcado es una porción del Pueblo de Dios formado por los fieles adscritos a la Iglesia sui iuris greco-católica ucraniana, con domicilio o quasi domicilio en Italia y regida por el Exarca a nombre del Romano Pontífice.

Art. 2 – El Exarca es miembro de derecho de la Conferencia Episcopal Italiana y, por consecuencia, está vinculado a las normas que la regulan en su funcionamiento, así como a seguir sus Directivas.

Art. 3 – El Exarca, en el ejercicio de su oficio, debe mantener estrechos vínculos de comunión y de coordinación con los Obispos de las Diócesis y Eparquías italianas en las que el Exarcado está presente.

Art. 4 – Para erigir las parroquias personales el Exarca adquiere el parecer del Obispo del lugar interesado y posteriormente informa al Dicasterio para las Iglesias Orientales.

Art. 5 – Los clérigos del Exarcado deben cultivar un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis o la Eparquía en cuyo territorio realizan su ministerio. En este espíritu favorecerán iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, las cuales podrán ser objeto de particulares acuerdos o convenciones estipuladas entre el Exarca y el Obispo del lugar.

Art. 6 – Los clérigos del Exarcado y los de las Diócesis o Eparquías en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del exarcado, ejercerán el ministerio en mutua ayuda pastoral.

Art. 7 – El servicio pastoral o la presencia por motivos de estudio en Italia de los presbíteros adscritos a la Iglesia sui iuris greco-católica ucraniana son disciplinados con convenciones, según los modelos establecidos por la Conferencia Episcopal Italiana, entre los respectivos jerarcas y el Exarca. Cualquiera que esté suscrita con un Obispo diocesano o eparquial requiere el nulla osta del Exarca.

Art. 8 – El Exarca, con la licencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

Desde el Vaticano, 28 de agosto de 2023

Claudio Gugerotti
Prefecto

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