SE PUBLICA UN MOTU PROPRIO DEL PAPA QUE MODIFICA CÁNONES RELATIVOS A LAS PRELATURAS PERSONALES (08/08/2023)

Con un nuevo Motu Proprio dividido en tres artículos, el Papa Francisco ha modificado, este 8 de agosto, los cánones relativos a las Prelaturas personales, que ahora se asimilan a las asociaciones clericales públicas con facultad para incardinar clérigos. Se trata de un ajuste más a la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, que transfería la competencia sobre las Prelaturas personales al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad para incardinar clérigos. Reproducimos a continuación el texto de la Carta Apostólica en forma de Motu proprio, traducido del italiano:

CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

CON LA CUAL SE MODIFICAN LOS CANN. 295-296
RELATIVOS A LAS PRELATURAS PERSONALES

Las Prelaturas personales son, por primera vez, mencionadas por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10, en orden a la distribución de los presbíteros, en el ámbito de la disponibilidad para toda la Iglesia.

Tal espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, que dice «donde para hacer más fácil las obras pastorales particulares para las distintas clases sociales se prevé la constitución de Prelaturas personales, en cuanto al correcto ejercicio del apostolado lo haya pedido» (nota 105).

El Motu proprio Ecclesiae Sanctae (6 agosto 1966), en el artículo dedicado a “Repartición del clero y ayudas para proporcionar a las Diócesis”, con respecto a las prelaturas recuerda: «para favorecer especiales e iniciativas pastorales o misioneras en favor de ciertas regiones o grupos sociales, que tienen necesidad de especial ayuda, pueden de manera fructuosa ser erigidas por la Sede Apostólica, Prelaturas compuestas por presbíteros del clero secular, en posesión de una particular formación, dotadas de estatutos propios y bajo la dirección de un Prelado propio» (I, 4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, coherentemente con tal visión, las prelaturas personales son colocadas en el Libro II, Título IV de la Parte I, donde se trata de “los fieles cristianos”, entre “los ministros sagrados o clérigos” (Título III) y “las asociaciones de fieles” (Título IV).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 marzo 2022), art. 117, la competencia sobre las Prelaturas personales ha sido transferida al Dicasterio para el Clero, del cual dependen también las asociaciones públicas clericales con facultades de incardinar clérigos (art. 118, 2);

considerando el can. 265 y el art. 6 del M.P. Ad charisma tuendum (14 julio 2022)

dispongo ahora lo siguiente:

Art. 1

Al can. 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se agrega que la Prelatura personal está «asimilada a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», resultando el canon en palabra así formulado:

Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarium erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.

Art. 2

Al can. 295, § 2, relativo a las responsabilidades del Prelado acerca de la formación y el sustento de los clérigos incardinados de la Prelatura, se especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», resultando el mismo canon así formulado:

Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.

Art. 3

Al can. 296, relativo a la participación de laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se agrega la referencia al can. 107, resultando el ya mencionado canon así formulado:

Can. 296. Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.

Lo que se ha decidido con esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, ordenó que tenga firme y estable aplicación, no obstante cualquier cosa contraria aún cuando sea digna de especial mención, y que sea promulgado en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de la publicación, y por tanto sea inserto en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, en San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el día 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

FRANCISCO

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