GARANTIZAR SOLUCIONES JUSTAS Y PASTORALES: PALABRAS DEL PAPA AL PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS (21/02/2020)

El Papa Francisco recibió en la Sala del Consistorio, la mañana de este 21 de febrero, a los participantes en la Sesión plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. En esta Asamblea plenaria revisaron el borrador del Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia. El Sumo Pontífice les dijo que el trabajo de revisión del Libro VI del Código Latino, que les ha ocupado durante algunos años y con el que esta Asamblea Plenaria llega a su conclusión, busca actualizar la legislación penal para hacerla más orgánica y acorde con las nuevas situaciones y problemas del actual contexto sociocultural, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos adecuados para facilitar su aplicación. Reproducimos a continuación el texto completo de su intervención, traducido del italiano:

Sres. Cardenales, queridos hermanos en el episcopado y el presbiterado, queridos hermanos y hermanas:

Me alegra acogerlos hoy por primera vez, al final de su sesión plenaria. Agradezco al presidente por haber recordado el espíritu con el que se han desarrollado sus trabajos, cuyo tema ha sido el esquema de la revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia. Este encuentro me ofrece la ocasión de agradecerles su servicio que, en nombre y con la autoridad del Sucesor de Pedro, desarrollan en beneficio de las Iglesias y de los Pastores (cf. Christus Dominus, 9). La específica colaboración de su dicasterio está definida en la constitución Pastor Bonus (cf. artículos 154-158), que la resume en el auxilio a la función legislativa del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta interpretación de las leyes de él emanadas, en la ayuda a los otros dicasterios en materia de derecho canónico y en la vigilancia de la legitimidad de los textos normativos emanados de los legisladores bajo la suprema autoridad.

El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, a través de diversas iniciativas, se compromete además a ofrecer su ayuda a los Pastores de las Iglesias particulares y a las Conferencias Episcopales para la correcta interpretación y aplicación del derecho; más en general, para difundir el conocimiento y la atención hacia éste. Es necesario readquirir y profundizar el sentido verdadero del derecho en la Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, donde la preeminencia es de la Palabra de Dios y la de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario, pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea es oportuno que el Dicasterio ayude a reflexionar sobre una genuina formación jurídica en la Iglesia, que haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su naturaleza instrumental en orden a la salus animarum (c. 1752), su necesidad en obsequio a la virtud de la justicia, que siempre debe ser afirmada y garantizada.

En tal perspectiva, es cada vez más actual la invitación de Benedicto XVI en su Carta a los Seminaristas, válida también para todos los fieles: «Aprendan también a comprender y – me atrevo a decir – a amar el derecho canónico en su necesidad intrínseca y en las formas de su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad privada de derechos. El derecho es condición del amor» (n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta “eficacia” pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho, es al contrario garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, escudo protector de quien corre el riesgo de caer como víctima de los poderosos de turno. Vemos hoy en este contexto de guerra mundial a trozos, vemos como siempre hay una ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En la Iglesia no puede suceder esto.

También el tema de estudio en su plenaria va en esta dirección, para remarcar que también la ley penal es un instrumento pastoral y como tal debe ser considerada y aceptada. El Obispo debe ser cada vez más consciente de que en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es precisamente por ello también juez entre los fieles que le han sido confiados. Pero el papel de juez siempre tiene una impronta pastoral en cuanto está encaminado a la comunión entre los miembros del Pueblo de Dios. Es lo que está prescrito en el vigente Código: cuando el Ordinario haya constatado que por otros medios distintos a la solicitud pastoral no haya sido posible obtener suficientemente la reparación del escándalo, el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo, sólo entonces debe promover el procedimiento judicial o administrativo para infligir o declarar las penas adecuadas, para lograr la finalidad (cf. c. 1341). De ello se deduce que la sanción penal es siempre la extrema ratio, el remedio extremo al cual recurrir, cuando todos los demás caminos posibles para obtener el cumplimiento normativo hayan resultado ineficaces.

A diferencia de la prevista por el legislador estatal, la pena canónica tiene siempre un significado pastoral y persigue no sólo una función de respeto al ordenamiento, sino también la reparación y sobre todo el bien del mismo culpable. El fin reparativo está dirigido a restaurar, en la medida de lo posible, las condiciones precedentes a la violación que perturbó la comunión. Todo delito, de hecho, afecta a toda la Iglesia, cuya comunión ha sido violada por quien deliberadamente atentó contra ella con su comportamiento. El fin de la recuperación del individuo subraya que la pena canónica no es un instrumento meramente coercitivo, sino que tiene un carácter marcadamente medicinal. En definitiva, representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación.

El trabajo de revisión del Libro VI del Código latino, del que se han ocupado durante algunos años y que con esta Plenaria llega a su conclusión, va en la justa dirección: actualizar la normativa penal para hacerla más orgánica y conforme con las nuevas situaciones y problemáticas del actual contexto socio-cultural, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos idóneos para facilitar su aplicación. Los exhorto a proseguir con tenacidad en esta tarea. Hago oración por ello y los bendigo a todos ustedes y a su trabajo. Y, por favor, no se olviden de orar por mí, porque yo también debo ser juez. Gracias.

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