LA VERDADERA JUSTICIA SE BASA EN EL DIÁLOGO, NO EN LA CULTURA DEL DESCARTE: PALABRAS DEL PAPA A MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL (15/11/2019)

Hoy el Papa Francisco se reunió en la Sala Regia del Vaticano con los participantes en el XX Congreso de la Asociación internacional de derecho penal y les recordó los temas críticos de la justicia humana y el sentido de la justicia en la visión cristiana del mundo. “El derecho penal no ha sido capaz de protegerse de las amenazas que, en nuestra época, pesan sobre las democracias”, afirmó el Santo Padre en su discurso. En este contexto, el Pontífice señaló dos aspectos importantes relacionados con la “idolatría del mercado” y los “riesgos del idealismo penal”. Compartimos a continuación el texto completo de su discurso, traducido del italiano:

Ilustres señores y señoras:

Primero que todo quiero darles una disculpa por la tardanza. Perdónenme, fue un error de calculo: dos reuniones grandes que se prolonga… Sucedió lo contrario de lo que ocurrió en el Libro de Josúe: ahí el sol caminó hacia atrás; aquí el reloj, el sol, fue hacia delante. Discúlpenme, y gracias por su paciencia.

Los saludo cordialmente y, como en nuestro anterior encuentro, expreso mi reconocimiento por su servicio a la sociedad y por la contribución que ofrecen al desarrollo de un ajusticia que respete la dignidad y los derechos de la persona humana. Quiero compartir con ustedes algunas reflexiones acerca de cuestiones que interpelan también a la Iglesia en su misión de evangelización y de servicio a la justicia y la paz. Agradezco a la Profa. Paola Severino por sus palabras.

Acerca del estado actual del derecho penal

Desde hace varios decenios, el derecho penal ha incorporado – sobre todo por contribuciones de otras disciplinas – distintos conocimientos acerca de algunas problemáticas ligadas al ejercicio de la función de sancionar. A algunas de ellas me referí en el encuentro anterior[1].

Sin embargo, a pesar de esta apertura epistemológica, el derecho penal no ha logrado preservarse de las amenazas que, en nuestros días, se ciernen sobre las democracias y la plena vigencia del estado de derecho. Por otro lado, el derecho penal mismo a menudo descuida los datos de la realidad y de esta manera asume la fisonomía de un saber meramente especulativo.

Veamos dos aspectos relevantes del contexto actual.

1. La idolatría del mercado. La persona frágil, vulnerable, se vuelve indefensa frente a los intereses del mercado divinizado, convertido en regla absoluta (cf. Evangelii gaudium, 56; Laudato si’, 56). Hoy, algunos sectores económicos ejercen más poder que los mismos estados (cf. Laudato si’, 196): una realidad que resulta aún más evidente en tiempos de globalización del capital especulativo. El principio de maximización de la ganancia, aislado de toda otra consideración, conduce a un modelo de exclusión – ¡automático! – que se enfurece con violencia sobre los que padecen en el presente sus costos sociales y económicos, mientras se condena a las generaciones futuras a pagar los costos ambientales.

Lo primero que deberían preguntarse los juristas hoy es que se puede hacer con el propio saber para contrastar este fenómeno, que pone en riesgo a las instituciones democráticas y al mismo desarrollo de la humanidad. En concreto, el desafío presente para todo penalista es el de contener la irracionalidad punitiva, que se manifiesta, entre otras cosas, en reclusión masiva, sobrepoblación y tortura en las prisiones, arbitrariedad y abusos de las fuerzas de seguridad, expansión del ámbito de la penalidad, la criminalización de la protesta social, el abuso de la reclusión preventiva y el repudio de las más elementales garantías penales y procesales.

2. Los riesgos del idealismo penal. Uno de los mayores desafíos de la ciencia penal es la superación de la visión idealista que asemeja el deber ser a la realidad. La imposición de una sanción no puede justificarse moralmente con la pretendida capacidad de reforzar la confianza en el sistema normativo y en la expectativa de que cada individuo asuma un papel en la sociedad y se comporte según lo que de él se espera.

El derecho penal, incluso en sus corrientes normativistas, no puede prescindir de datos elementales de la realidad, como los que manifiestan la operatividad concreta de las funciones de sancionar. Toda reducción de esta realidad, lejos de ser una virtud técnica, contribuye a ocultar los lineamientos más autoritarios del poder.

El daño social de los delitos económicos

Una de las frecuentes omisiones del derecho penal, consecuencia de la selectividad en las sanciones, es la escasa o nula atención que reciben los delitos de los más poderosos, en particular la macro-delincuencia de las corporaciones. No exagero con estas palabras. Aprecio que su Congreso haya puesto a consideración esta problemática.

El capital financiero global está en el origen de graves delitos no sólo contra la propiedad sino también contra las personas y el ambiente. Se trata de crimen organizado responsable, entre otros, del sobre-endeudamiento de los estados y el saqueo de los recursos naturales de nuestro planeta.

El derecho penal no puede permanecer ajeno a conductas en que, aprovechándose de situaciones asimétricas, se aprovecha una posición dominante a expensas del bienestar colectivo. Esto sucede, por ejemplo, cuando se provoca la disminución artificial de precios de títulos de deuda pública, a través de la especulación, sin preocuparse de que ello influencie o agrave la situación económica de naciones enteras (cf. Oeconomicae et pecuniariae quaestiones. Consideraciones para un discernimiento ético acerca de algunos aspectos del actual sistema económico-financiero, 17).

Se trata de delitos que tienen la gravedad de crímenes contra la humanidad, cuando conducen al hambre, a la miseria, a la migración forzada y a la muerte por enfermedades evitables, al desastre ambiental y al etnocidio de pueblos indígenas.

El cuidado jurídico-penal del ambiente

Es verdad que la respuesta penal llega cuando el delito se ha cometido, que con ella no se repara el daño ni se previene la reiteración y que rara vez tiene efectos disuasivos. Es verdad también que, por su selectividad estructural, la función de sancionar recae generalmente sobre sectores más vulnerables. No ignoro tampoco que hay una corriente punitivista que pretende resolver a través del sistema penal los más variados problemas sociales.

En cambio, un elemental sentido de la justicia requeriría que algunas conductas, de las que generalmente se hacen responsables las corporaciones, no quedaran impunes. En particular, todas aquellas que pueden ser consideradas como “ecocidio”: la contaminación masiva del aire, de los recursos de la tierra y del agua, la destrucción a gran escala de flora y fauna, y cualquier acción capaz de producir un desastre ecológico o destruir un ecosistema. Debemos introducir – lo estamos pensando – en el Catecismo de la Iglesia Católica el pecado contra la ecología, el “pecado ecológico” contra la casa común, porque está en juego un deber.

En este sentido, recientemente, los Padres del Sínodo para la Región Panamazónica propusieron definir el pecado ecológico como acción u omisión contra Dios, contra el prójimo, la comunidad y el ambiente. Es un pecado contra las futuras generaciones y se manifiesta en los actos y en los hábitos de contaminación y destrucción de la armonía del ambiente, en las transgresiones contra los principios de interdependencia y en la ruptura de las redes de solidaridad entre las creaturas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 340-344)[2].

Como se ha señalado en sus trabajos, por “ecocidio” se debe entender la pérdida, el daño o la destrucción de ecosistemas de un territorio determinado, de manera que su aprovechamiento por parte de los habitantes sea puesto o pueda verse severamente perjudicado. Se trata de una quinta categoría de crímenes contra la paz, que debería ser reconocida como tal por la comunidad internacional.
En esta circunstancia, ya a través suyo, quiero hacer un llamado a todos los líderes y referentes en el sector para que contribuyan con sus esfuerzos a asegurar un adecuado cuidado jurídico de nuestra casa común.

Acerca de algunos abusos de poder al sancionar

Para concluir esta parte, quiero referirme a algunos problemas que se han agravados en los años transcurridos desde nuestro anterior encuentro.

1. El uso inadecuado de la custodia cautelar. He señalado con preocupación el uso arbitrario de la encarcelación preventiva. Desafortunadamente la situación se agrava en distintas naciones y regiones, donde el número de detenidos sin condena supera ampliamente el cincuenta por ciento de la población carcelaria. Este fenómeno contribuye al deterioro de las condiciones de detención y es causa de un uso ilícito de las fuerzas de policiales y militares para estos fines[3]. La reclusión preventiva, cuando se impone sin que se verifiquen las circunstancias excepcionales o por un período excesivo, infringe el principio por el que todo imputado debe ser tratado como inocente hasta que una condena definitiva establezca su culpabilidad.

2. El involuntario incentivo a la violencia. En distintos países se han llevado a cabo reformas del estatuto de la legítima defensa y se ha pretendido justificar crímenes cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad como formas legítimas del cumplimento del deber[4]. Es importante que la comunidad jurídica defienda los criterios tradicionales para evitar que la demagogia punitiva degenere en un incentivo a la violencia o en un uso desproporcionado de la fuerza. Son conductas inadmisibles en un estado de derecho y, en general, acompañan a los prejuicios racistas y al desprecio hacia grupos sociales de marginación.

3. La cultura del descarte y la del odio. La cultura del descarte, combinada con otros fenómenos psico-sociales difundidos en la sociedad del bienestar, está manifestando la grave tendencia a degenerar en cultura del odio. Se encuentran episodios desafortunadamente no aislados, que ciertamente necesitan un análisis complejo, en que encuentran desfogue las dificultades tanto de los jóvenes como de los adultos. No es casualidad que a veces los acompañen emblemas o acciones típicas del nazismo. Les confieso que cuando escucho algún discurso, a algún responsable del orden o del gobierno, me vienen a la mente los discursos de Hitler en el ’34 y en el ’36. Hoy. Son acciones típicas del nazismo que, con sus persecuciones contra los judíos, los gitanos, las personas de orientación homosexual, representa el modelo negativo por excelencia de cultura del descarte y del odio. Así se hacía en ese tiempo y hoy renacen estas cosas. Es necesario vigilar, tanto en el ámbito civil o en el eclesial, para evitar cualquier posible compromiso – que se presupone involuntario – con estas degeneraciones.

4. La guerra jurídica. Ocurre periódicamente que se recurre a imputaciones falsas contra dirigentes políticos, lanzadas en complicidad con medios de comunicación, adversarios y órganos judiciales colonizados[5]. De este modo, con instrumentos propios de la guerra jurídica, se instrumentaliza la lucha, siempre necesaria, contra la corrupción con el fin de combatir gobiernos no gratos, reducir los derechos sociales[6] y promover un sentimiento de antipolítica de que se benefician aquellos que aspiran a ejercer un poder autoritario.

Y al mismo tiempo, es curioso que recurrir a paraísos fiscales, expediente que sirve para esconder cualquier tipo de delitos, no se perciba como un hecho de corrupción y de crimen organizado[7]. De forma análoga, fenómenos masivos de apropiación de fondos públicos pasan sin ser observados o son minimizados como si fuesen meros conflictos de intereses. Invito a todos a reflexionar a este respecto.

Llamado a la responsabilidad

Deseo dirigir una invitación a todos ustedes, estudiosos del derecho penal, y a cuantos, en sus diversos papeles, están llamados a realizar funciones concernientes a la aplicación de leyes penales. Teniendo presente que el objetivo fundamental del derecho penal es cuidar los bienes jurídicos de mayor importancia para la colectividad, toda tarea y todo encargo en este ámbito tiene siempre una resonancia pública, un impacto en la colectividad. Esto requiere e implica al mismo tiempo una aún más grave responsabilidad para el impartidor de justicia, en cualquier grado que se encuentre, como juez, como funcionario, como agente de la fuerza pública.

Toda persona llamada a realizar una tarea en este ámbito deberá tener continuamente presente, por un lado, el respeto a la ley, cuyas prescripciones deben observarse con una atención y un deber de consciencia adecuados a la gravedad de las consecuencias. Por otro lado, es necesario recordar que la ley por sí sola no puede nunca realizar los objetivos de la función penal; es necesario también que su aplicación suceda con vista al bien efectivo de las personas interesadas. Esta adecuación de la ley a lo concreto de los casos o de las personas es un ejercicio tan esencial como difícil. Para que la función judicial penal no se convierta en un mecanismo cínico e impersonal, se necesitan personas equilibradas y preparadas, pero sobre todo apasionadas – ¡apasionadas! – por la justicia, conscientes del grave deber y de la gran responsabilidad que tienen. Sólo así la ley, – toda ley, no sólo la penal – no será fin en sí misma, sino al servicio de las personas involucradas, sean éstas responsables de los crímenes o aquellas que han sido ofendidas. Al mismo tiempo, trabajando como instrumento de justicia sustancial y no sólo formal, la ley penal podrá realizar la tarea de ser protección real y eficaz de bienes jurídicos esenciales de la colectividad. Y debemos caminar, ciertamente, hacia una justicia penal restaurativa.

Hacia una justicia penal restaurativa

En todo delito hay una parte lesionada y hay dos vínculos denegados: el del responsable del hecho con su víctima y el de él mismo con la sociedad. He señalado que entre la pena y el delito existe una asimetría[8] y que la realización de un mal no justifica la imposición de otro mal como respuesta. Se trata de hacer justicia a la víctima, no de ajusticiar al agresor.

En la visión cristiana del mundo, el modelo de la justicia encuentra perfecta encarnación en la vida de Jesús, el cual, después de haber sido tratado con desprecio e incluso con violencia que lo llevó a la muerte, en última instancia, en su resurrección, trae un mensaje de paz, perdón y reconciliación. Estos son valores difíciles de alcanzar pero necesarios para la vida buena de todos. Y retomo las palabras que dijo la Profesora Severino sobre las cárceles: las cárceles deben tener siempre una “ventana”, o sea un horizonte. Mirar hacia una reinserción. Y se debe, sobre esto, pensar a fondo en la manera de gestionar una cárcel, de manera que se siembre esperanza de reinserción; y pensar si la pena es capaz de llevar ahí a esta persona; y también el acompañamiento hacia esto. Y pensar seriamente en la cadena perpetua.

Nuestras sociedades están llamadas a avanzar hacia un modelo de justicia fundado en el diálogo, en el encuentro, porque ahí es donde es posible que se restauren los vínculos afectados por el delito y se repare el daño causado. No creo que sea una utopía, pero es verdad que es un gran desafío. Un desafío que debemos afrontar todos si queremos tratar los problemas de nuestra convivencia civil de manera racional, pacífica y democrática.

Queridos amigos, les agradezco por tres cosas: por su doble paciencia: de esperar una hora y, la otra paciencia, de escuchar este largo discurso. Y les agradezco por este encuentro. Gracias. Les aseguro que continuaré siendo cercano a ustedes en este arduo trabajo al servicio del hombre en el ámbito de la justicia. No hay duda que, para aquellos que entre ustedes han sido llamados a vivir la vocación cristiana del propio Bautismo, que este es un campo privilegiado de animación evangélica del mundo. Todos, también aquellos que entre ustedes no son cristianos, tenemos necesidad de la ayuda de Dios, fuente de toda razón y justicia. Invoco para cada uno de ustedes, por intercesión de la Virgen Madre, la luz y la fuerza del Espíritu Santo. Los bendigo de corazón y, por favor, le pido orar por mi. Gracias.

[1] Cf. Discurso a la delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal, 23 octubre de 2014.
[2] Cf. Documento final del Sínodo de los Obispos para la Región Panamazónica: Nuevos Caminos para la Iglesia y para una Ecología Integral, 26 octubre 2019, 82.
[3] Cf. Discurso a la delegación de la Asociación Internacional de Derecho Penal, 23 octubre de 2014.
[4] Cf. Discurso del Santo Padre Francisco a la Delegación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte, 17 diciembre 2018.
[5] Cf. Homilía, 17 mayo 2018. L’Osservatore Romano (17 mayo 2018).
[6] Cf. Discurso a la Cumbre de Jueces Panamericanos sobre derechos sociales y la doctrina franciscana, 4 junio 2019.
[7] Oeconomicae et pecuniariae quaestiones. Consideraciones para un discernimiento ético sobre algunos aspectos del actual sistema económico-financiero, 30.
[8] Cf. Carta a los participantes en el XIX Congreso Internacional de la Asociación Internacional de Derecho Penal y en el III Congreso de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, 30 mayo 2014.

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